TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación, naturaleza y normativa aplicable
a) La Confederación Española de Junior Empresas (CEJE) se constituye y ordena su actuación como único organismo en el ámbito nacional representativo de todas las asociaciones y federaciones de Junior Empresas legítimamente constituidas en el estado español.
b) La Confederación Española de Junior Empresas tiene naturaleza asociativa, persiguiendo, dentro de los principios inspiradores del movimiento Junior Empresa, la satisfacción de los intereses comunes a todos sus integrantes, careciendo de ánimo de lucro.
c) La Confederación Española de Junior Empresas sujeta su funcionamiento a los presentes Estatutos, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación, el Real Decreto 397/1988 y demás normativa que pudiera serle de aplicación.
Artículo 2. Fines y Objetivos.
Constituyen los fines de esta Confederación Española de Junior Empresas:
a) La promoción, expansión y consolidación del movimiento asociativo Junior Empresa en el ámbito territorial del estado español, el cual persigue la consecución de una mayor y mejor cualificación técnica y humana de sus destinatarios, integrantes y administradores, los estudiantes universitarios, a través, exclusivamente, salvo actividades conexas, de:
I. La obtención de prácticas formativas.
II. La organización de actos instructivos teóricos a modo de ampliación o profundización de los estudios universitarios recibidos.
III. La adquisición de experiencia en gestión por parte de los estudiantes que ejercen funciones directivas o de asesoramiento. Dichas funciones se realizan sin contraprestación alguna.
b) La defensa de los bienes, derechos e intereses de las Junior Empresas miembros, asociaciones y federaciones, así como los de la propia Confederación Española de Junior Empresas.
c) La representación de todas y cada una de las Junior Empresas miembros, asociaciones y federaciones.
d) La coordinación de las Junior Empresas, federaciones y asociaciones, sometiéndose tales entidades al arbitraje del órgano competente de su federación, o, en su defecto, (en ausencia de federación común, o en caso de que el conflicto planteado sea entre federaciones) al de la confederación, los cuales ajustarán su proceder, salvo pacto en contrario, a lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, con el fin de dirimir cuantas controversias surjan entre ellos, con el compromiso de cumplir en todos sus extremos y en sus propios términos, el laudo que recayere.
e) La introducción de un elemento dinamizador en las relaciones entre las diversas Junior Empresas miembros, asociaciones y federaciones, incrementando la comunicación y actuando como caja de resonancia de sus propuestas, así como la elaboración de estudios, dictámenes o estadísticas que para tal fin revistan utilidad cuando así se hubiera acordado.
f) La colaboración con los distintos Centros de Enseñanza Universitaria o similar, según lo especificado en el Artículo 10.d), procurando coadyuvar a la formación integral del alumnado.
g) La cooperación con cualquier organismo de carácter internacional del que se forme parte en el futuro, para la ejecución de planes en el ámbito internacional y velar por su cumplimiento en el ámbito territorial de actuación de la Confederación Española de Junior Empresas.
h) La estimulación del interés y de la atención del sector empresarial por la capacidad creativa y de innovación de los universitarios, procurando ser cauce de comunicación entre Universidad y Empresa, según lo expresado en el Artículo 10.d).
i) La contribución a estrechar los lazos culturales, económicos y de amistad entre los estudiantes universitarios de Escuelas y Facultades de España con los del resto del mundo.
j) El control de las actuaciones llevadas a cabo por las Junior Empresas miembros, asociaciones y federaciones, de manera que se ciñan al espíritu de la Junior Empresa y de elementales principios éticos, de cortesía y de convivencia pacífica.
k) La promoción y difusión de la actividad desarrollada por las Junior Empresas así como de los entes que las agrupan, dando a conocer la labor desarrollada al resto de la sociedad.
l) Cuando así se acordare, el registro de la marca y de los signos identificadores de la Confederación, procurando la protección de una imagen propia, que individualice, y que sea suficientemente distintiva en la sociedad, así como la defensa de los derechos de exclusiva que el eventual otorgamiento que tal registro conllevare.
Artículo 3. Principios inspiradores.
a) La Confederación Española de Junior Empresas pretende reforzar la cohesión entre los entes integrantes de la misma, permitiendo gestionar y desarrollar los intereses comunes a todos ellos, potenciando y dando a conocer la actuación de las Junior Empresas como entidades carentes de ánimo de lucro, insertadas en el ámbito estudiantil universitario, con una clara vocación de formación e integración progresiva de sus miembros en el ámbito profesional.
b) La Confederación Española de Junior Empresas, de conformidad con la normativa del Artículo 1, se ordena en una estructura orgánica interna y rige su funcionamiento según criterios estrictamente democráticos y participativos.
c) La Confederación Española de Junior Empresas carece de toda orientación política, religiosa o ideológica, basando su actuación en el respeto a cualquier opción que en tal sentido los estudiantes miembros de las Junior Empresas pudieran adoptar. La Confederación, en la línea del movimiento de la Junior Empresa, propugna la formación práctica de los estudiantes universitarios, complementando la formación ordinaria suele adolecer, según los criterios de eficiencia, calidad, buena fe y competencia leal.
Artículo 4. Actividades.
La Confederación Española de Junior Empresas, como órgano encargado de coordinar a las Junior Empresas miembros, (así como sus asociaciones y federaciones) de toda España, acometerá cualquier proyecto tendente a la resolución de los problemas comunes con los que éstas se encuentran, utilizando los recursos materiales y humanos de los que dispone para la puesta en común de los distintos puntos de vista en temas de interés para las Junior Empresas, sus asociaciones o federaciones. La Confederación Española de Junior Empresas organizará, salvo imposibilidad o dificultad considerable, un congreso anual, en el que se celebrarán jornadas destinadas a los estudiantes componentes de este movimiento asociativo tendentes a progresar y abundar en los fines que persigue. Para ello contará con el apoyo consensuado de Junior Empresas miembros, federaciones y asociaciones radicadas en el lugar de celebración o zonas adyacentes, procurándose que tal lugar sea uno distinto para cada ocasión.
En estos Congresos se podrá acometer cualquier actividad no correspondiente por estos Estatutos a ninguno de los órganos en ellos previstos, tales como debates, encuentros, celebraciones, etcétera. Durante dicho Congreso se celebrará al menos una Asamblea General.
Artículo 5. Domicilio.
La Confederación Española de Junior Empresas tiene su domicilio en la “C/. Jordi Girona, 1-3, Edificio Omega, Despacho 104. Campus Nord – UPC. Barcelona (08034)”. La Confederación Española de Junior Empresas podrá disponer de otros locales, dentro de su ámbito territorial o fuera de él, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, para el mejor cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus actividades. Los traslados de domicilio y de los demás locales con los que cuente la Confederación serán acordados por la Asamblea General Extraordinaria. La junta directiva comunicará la nueva dirección al Registro de Asociaciones.
La Confederación Española de Junior Empresas dispone, además, del siguiente dominio en Internet “http://www.ceje.org” y de la dirección de correo electrónico “ceje@ceje.org”. La Confederación Española de Junior Empresas podrá disponer de otros dominios u otras direcciones de correo electrónico previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 6. Ámbito territorial.
La Confederación Española de Junior Empresas desplegará cuantas actividades sean lícitas y considere apropiadas tendentes al pleno logro de los fines previstos en el Artículo 2 en el ámbito territorial del Estado español con independencia de que efectúe actuaciones en el ámbito internacional de carácter representativo del nacional.
Artículo 7. Lengua Oficial.
La lengua oficial de la Confederación Española de Junior Empresas para su utilización en los órganos de gobierno, administración y asesoría será el castellano, sin perjuicio de la admisión de los documentos redactados en cualquiera de las otras lenguas oficiales reconocidas en el Estado Español cuando se acompañen de su traducción por el miembro que aporte la documentación.
En caso de conflicto entre los textos aportados, se entenderá como preponderante el texto sometido a la Confederación Española de Junior Empresas en lengua castellana.
Artículo 8. Personalidad Jurídica y Capacidad de Obrar.
La Confederación Española de Junior Empresas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones concordantes, ostenta personalidad jurídica desde su constitución, rigiéndose su capacidad por lo dispuesto en los presentes Estatutos, pudiendo contraer obligaciones, adquirir y poseer bienes, así como ejercitar acciones civiles y penales según las Leyes, normas de su constitución y espíritu del movimiento Junior Empresa, para lograr la realización de sus fines.