TÍTULO II. DE LOS SOCIOS
Artículo 9. Tipos de socio
La Confederación Española de Junior Empresas reconoce dos tipos de socio:
Socio Activo o numerario: Son aquellas asociaciones que ostentan el estatus de Junior Empresa.
Socio de honor: Aquellas personas o entidades que hayan contribuido notablemente en la labor de la Confederación y que hayan colaborado en la consecución de sus fines.
Artículo 10. Admisión de los socios activos.
Son requisitos necesarios e inexcusables para ser admitido como socio de la Confederación Española de Junior Empresas:
a) Que se encuentre debidamente constituida y registrada como Asociación Juvenil de Estudiantes Universitarios sin ánimo de lucro.
b) Que exista plena compatibilidad de sus normas estatutarias y reglamentarias, así como de sus fines y métodos, con los dispuestos en las propias de la Confederación Española de Junior Empresas.
c) Que los cargos de sus juntas directivas no sean retribuidos.
d) Que se halle implantada en un centro de enseñanza universitaria o cuyos estudios se reconozcan o asimilen por el Estado como los universitarios, con el beneplácito de las autoridades académicas. Los estudios deberán tener una duración mínima de tres años.
e) Que esté insertada dentro de la organización de una federación territorial de Junior Empresas conforme a lo dispuesto por estos Estatutos. En caso de que en su Comunidad Autónoma exista ya esta federación, la Junior Empresa deberá formar parte de ella necesariamente. En caso contrario, la Junior Empresa deberá integrarse en cualquier otra federación, recomendándose que la federación sea la correspondiente a una Comunidad autónoma limítrofe.
f) Que haya obtenido, por parte de la federación que le corresponda por ubicación territorial, la condición de “Junior Empresa aspirante”.
g) Haber funcionado al como “Junior Empresa Aspirante”.
h) Haber concertado y finalizado al menos tres prácticas formativas por valor equivalente, como mínimo, a tres veces el salario mínimo interprofesional del año en que se presenta. Al menos dos de dichas prácticas deben ser ejecutadas en empresas externas a la Universidad u órgano asimilado de la misma.
i) Haber concertado al menos un acto instructivo teórico, destinado a los estudiantes de su Facultad o escuela, ya sea con profesores o profesionales de reconocida competencia o por los socios de la Junior Empresa aspirante.
j) Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales o, en su caso, con la Seguridad Social, que conforme a la legislación vigente les fueran exigibles. La Confederación Española de Junior Empresas, de conformidad con lo anterior, determinará los medios que considere idóneos para la acreditación del cumplimiento de tal obligación.
k) Informe favorable de su federación, acompañado de una memoria comprensiva de los datos que se estimen apropiados adjuntar y de los documentos que acrediten suficientemente los hechos alegados.
Artículo 11. Permanencia de los socios activos.
Son requisitos necesarios e inexcusables para permanecer como socio de la Confederación Española de Junior Empresas:
a) Que se encuentre debidamente constituida y registrada como Asociación Juvenil de Estudiantes Universitarios sin ánimo de lucro.
b) Que exista plena compatibilidad de sus normas estatutarias y reglamentarias, así como de sus fines y métodos, con los dispuestos en las propias de la Confederación Española de Junior Empresas.
c) Que se halle implantada en un centro de enseñanza universitaria o cuyos estudios se reconozcan o asimilen por el Estado como los universitarios, con el beneplácito de las autoridades académicas. Los estudios deberán tener una duración mínima de tres años.
d) Que forme parte de una Federación de Junior Empresas.
e) Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales o, en su caso con la Seguridad Social, que conforme a la legislación vigente les fueran exigibles.
f) Haber concertado y finalizado al menos una práctica formativa por valor equivalente, como mínimo, al salario mínimo interprofesional del año en que se realiza.
g) Haber concertado al menos un acto instructivo teórico, destinado a los estudiantes de su universidad, facultad o escuela.
La Confederación Española de Junior Empresas, de conformidad con lo anterior, determinará los medios que considere idóneos para la acreditación del cumplimiento de tales obligaciones.
Artículo 12. Admisión de los socios de honor.
Los socios de honor deberán ser propuestos por la junta directiva de la Confederación Española de Junior Empresas o por la Asamblea General y aprobados en todo caso por ésta última.
Artículo 13. Permanencia de los socios de honor
Los socios de honor lo serán en tanto en cuanto no pierdan la condición de socio tal y como estipula el Artículo 14.a) y en el Artículo 14.b).
Artículo 14. Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio de la Confederación Española de Junior Empresas se perderá por:
a) Renuncia comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Sanción que deviniere firme. Esta sanción deberá ser ratificada por la Asamblea General.
c) Incumplimiento reiterado de uno o varios de los requisitos de permanencia del Artículo 11.
Este caso no es aplicable a los socios de honor.
La pérdida de la condición de socio de la Confederación Española de Junior Empresas llevará aparejada la prohibición de uso ulterior de los signos distintivos y propios de la misma, so pena de incurrir en las responsabilidades penales o civiles previstas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 15. Derechos de los socios activos.
Son derechos de los socios activos:
a) Acudir con voz y voto a las Asambleas Generales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.b). En este sentido, podrán emitir declaraciones con el expreso deseo de que consten en acta, siempre que se formulen en el acto, o por escrito dentro de los 7 días siguientes a la celebración de la Asamblea General. Aquellas declaraciones que se presenten por escrito aparecerán siempre en el Acta como anexo al punto “Ruegos y Preguntas”. El derecho de voto será suspenderá mientras no se satisfaga la cuota anual a la Confederación (art.17, c), aunque se mantendrá el derecho de voz.
b) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Confederación y de su Federación correspondiente.
c) Los miembros de las Junior Empresas miembros de la Confederación Española de Junior Empresas podrán presentar candidaturas a los cargos directivos y restantes órganos colegiados o unipersonales de la Confederación.
d) Hacer sugerencias a los órganos de la Confederación Española de Junior Empresas en orden al mejor desarrollo de sus actividades.
e) Disfrutar de las ventajas y de los servicios que proporcione la Confederación Española de Junior Empresas, según sus propias normas, y asistir a cuantos actos organice para la promoción y consolidación del movimiento asociativo Junior Empresa.
Los derechos expuestos, siempre que sea posible, podrán ser ejercidos a través de las respectivas federaciones en que se agrupen.
Artículo 16. Derechos de los socios de honor.
Son derechos de los socios de honor:
a) Acudir con voz a las Asambleas Generales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.b). En este sentido, podrán emitir declaraciones con el expreso deseo de que consten en acta, siempre que se formulen en el acto o por escrito dentro de los 7 días siguientes a la celebración de la Asamblea General. Aquellas declaraciones que se presenten por escrito aparecerán siempre en el Acta como anexo al punto “Ruegos y Preguntas”.
b) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Confederación y de su Federación correspondiente.
c) Hacer sugerencias a los órganos de la Confederación Española de Junior Empresas en orden al mejor desarrollo de sus actividades.
d) Disfrutar de las ventajas y de los servicios que proporcione la Confederación Española de Junior Empresas según sus propias normas y asistir a cuantos actos organice para la promoción y consolidación del movimiento asociativo Junior Empresa.
Artículo 17. Deberes de los socios activos.
Son deberes de los socios activos:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente estos Estatutos, los reglamentos de desarrollo, los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos rectores, así como todo el ordenamiento jurídico vigente en la medida que sea de aplicación.
b) Asistir a las Asambleas Generales.
c) Satisfacer las cuotas anuales que establezca la Asamblea General.
d) Observar una conducta leal para con CEJE y los miembros de la misma, contribuyendo al buen nombre y prestigio de todos ellos, así como procurar desprendida y diligentemente el bien de la Confederación y sus miembros, colaborando en cuantas actividades se organicen en provecho común.
e) Constituir una federación de Junior Empresas cuando en la Comunidad Autónoma en que radique su domicilio aún no exista, tan pronto como se hallen ubicadas en su ámbito territorial al menos tres Junior Empresas miembros de CEJE; si ya existiere, deberán pertenecer necesariamente a ella.
f) Facilitar información veraz e inmediata en cuanto le sea requerida por los órganos de la Confederación en el ejercicio de sus funciones, o a iniciativa propia cuando lo estime oportuno.
g) Cumplir con sus obligaciones fiscales y, en su caso con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11.e).
Artículo 18. Deberes de los socios de honor.
Son deberes de los socios de honor:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente estos Estatutos, los reglamentos de desarrollo, los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos rectores, así como todo el ordenamiento jurídico vigente en la medida que sea de aplicación.
b) Observar una conducta leal para con CEJE y los miembros de la misma, contribuyendo al buen nombre y prestigio de todos ellos, así como procurar desprendida y diligentemente el bien de la Confederación y sus miembros, colaborando en cuantas actividades se organicen en provecho común.
c) Informar a iniciativa propia de cuantos asuntos estime de interés, por poder afectar al buen nombre de CEJE o por cualquier otra causa de relevancia.