Título III

TITULO III. DE LAS FEDERACIONES.
Artículo 19. Concepto.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11.d) de estos Estatutos, se considera requisito inexcusable exigido a una Junior Empresa para su incorporación a esta Confederación Española de Junior Empresas la adscripción a una Federación de Junior Empresas.
Sólo podrá haber una Federación en cada Comunidad Autónoma.
Artículo 20. Reconocimiento de la Federación
A efectos de cumplimiento de lo anterior, así como para posibilitar la representación de las Junior Empresas en los órganos de gobierno de esta Confederación Española de Junior Empresas, se delimitan los siguientes requisitos para el reconocimiento por la misma de las Federaciones:
a) Que la Federación de Junior Empresas se encuentre debidamente constituida y registrada como Federación de asociaciones juveniles universitarios sin ánimo de lucro, de conformidad con el espíritu del movimiento Junior Empresa.
b) Que se halle integrada por todas las Junior Empresas miembros de la Confederación domiciliadas dentro del ámbito de su Comunidad Autónoma así como por aquellas que estén adscritas a la misma por no tener Federación en su región.
c) Las Federaciones de Junior Empresas ajustarán su cometido a su respectivo ámbito territorial.
d) El órgano rector de las Federaciones será la Asamblea General, como órgano superior, y la Junta Directiva, como órgano de dirección permanente.
e) Que los cargos de sus juntas directivas no sean retribuidos, salvo acuerdo de la Asamblea General y una vez presentado el informe de gestión correspondiente.
f) Que exista plena compatibilidad de sus normas estatutarias y reglamentarias, así como de sus fines y métodos, con los dispuestos por la Confederación.
g) Que al menos dos de las Junior Empresas integradas en la Federación procedan de Escuelas o Facultades distintas.
h) Que se disponga de recursos económicos, medios materiales y humanos suficientes.
i) Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, o en su caso con la Seguridad Social, que conforme a la legislación vigente les fueran exigibles.
La Confederación Española de Junior Empresas, de conformidad con lo anterior, determinará los medios que considere idóneos para la acreditación del cumplimiento de tal obligación.
j) Que se presente una solicitud por escrito dirigida al Consejo Consultivo de la Confederación, acreditando el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados precedentes.
A los efectos de justificar la compatibilidad a la que hace referencia el punto c) de este artículo, la Federación aspirante deberá remitir junto con su solicitud copia de sus normas estatutarias y reglamentarias.
Artículo 21. Consecuencias del reconocimiento.
El reconocimiento del status de Federación no implica la atribución de la condición de socio activo de la Confederación Española de Junior Empresas, pues esta condición sólo es atribuible a las propias Junior Empresas que la Federación agrupa; por ello, el reconocimiento sólo atribuirá el reconocimiento de la capacidad de representar a las Junior Empresas en los órganos de Gobierno de esta Confederación Española de Junior Empresas, particularmente en cuanto a la composición y válida constitución del Consejo Consultivo.
La Confederación Española de Junior Empresas reconoce, en todo caso, la autonomía y sustantividad propias de las Federaciones de Junior Empresas válidamente constituidas.
Artículo 22. Derechos de las Federaciones.
Son derechos de las federaciones:
a) Acudir con voz y voto al Consejo Consultivo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33. En este sentido, podrán emitir declaraciones con el expreso deseo de que consten en acta, siempre que se formulen en el acto, o por escrito dentro de los 7 días siguientes a la celebración del Consejo Consultivo. Aquellas declaraciones que se presenten por escrito aparecerán siempre en el Acta como anexo al punto “Ruegos y Preguntas”.
b) Acudir con voz a las Asambleas Generales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28.b). En este sentido, podrán emitir declaraciones con el expreso deseo de que consten en acta, siempre que se formulen en el acto o por escrito dentro de los 7 días siguientes a la celebración de la Asamblea General. Aquellas declaraciones que se presenten por escrito aparecerán siempre en el Acta como anexo al punto “Ruegos y Preguntas”.
c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Confederación.
d) Hacer sugerencias a los órganos de la Confederación Española de Junior Empresas en orden al mejor desenvolvimiento de sus actividades.
e) Disfrutar de las ventajas y de los servicios que proporcione la Confederación Española de Junior Empresas según sus propias normas y asistir a cuantos actos organice para la promoción y consolidación del movimiento asociativo Junior Empresa.
Artículo 23. Deberes de las Federaciones.
Son deberes de las federaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente estos Estatutos, los reglamentos de desarrollo, los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos rectores, así como todo el ordenamiento jurídico vigente en la medida en que le sea de aplicación.
b) Asistir a los Consejos Consultivos.
c) Observar una conducta leal para con CEJE y los miembros de la misma, contribuyendo al buen nombre y prestigio de todos ellos, así como procurar desprendida y diligentemente el bien de la Confederación y sus miembros, colaborando en cuantas actividades se organicen en provecho común.
d) Facilitar información veraz e inmediata en cuanto le sea requerida por los órganos de la Confederación en el ejercicio de sus funciones, o a iniciativa propia cuando lo estime oportuno.
e) Cumplir con sus obligaciones fiscales y, en su caso con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20.g).
Artículo 24. La pérdida del reconocimiento como Federación.
El reconocimiento como Federación se perderá por:
a) Renuncia comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Sanción que deviniere firme. Esta sanción deberá ser ratificada por el Consejo Consultivo.
c) Incumplimiento reiterado de uno o varios de los requisitos de del Artículo 20.
La pérdida del reconocimiento como Federación llevará aparejada la prohibición de uso ulterior de los signos distintivos y propios de la Confederación Española de Junior Empresas, so pena de incurrir en las responsabilidades penales o civiles previstas por el ordenamiento jurídico.
Las Junior Empresas que integren la Federación tendrán un plazo de tres meses para solicitar su ingreso en otra Federación (eximiéndoles sólo los requisitos de compatibilidad entres sus normas y fines con los de la Federación, por contar ya con la condición de Junior Empresas). Si en dicho plazo no muestra interés en ingresar en alguna Federación perderá la condición de socio de la Confederación Española de Junior Empresas.

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