Título IV

TITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE LA CONFEDERACIÓN.
CAPÍTULO PRIMERO. LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 25. Concepto.
La Asamblea General constituye el órgano máximo de decisión de la Confederación Española de Junior Empresas, estando en la cima de su organización jerárquica.
La Asamblea General está compuesta por todos los socios de la Confederación, quienes podrán concurrir mediante sus representantes o en quienes éstos deleguen. Será valida cualquier delegación realizada conforme al anexo 1 y que recaiga en una persona miembro del movimiento Junior Empresa. Cualquier otro tipo de delegación deberá ser estudiada y resuelta por la Junta Directiva de la Confederación y su resolución podrá ser apelada ante la Asamblea General.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año.
Artículo 26. Convocatoria.
1. La Asamblea será convocada por la Junta Directiva de la Confederación Española de Junior Empresas, sea por iniciativa propia, ya sea a petición de, al menos, el 10% de las Junior Empresas miembros. En este último caso, la Junta Directiva de la Confederación Española de Junior Empresas procederá a la convocatoria en el plazo de quince días, ampliable, si hubiera razones fundadas para ello, a treinta días.
La convocatoria contendrá el orden del día provisional.
Los socios y federaciones disponen de un plazo de cinco días desde la recepción del orden del día para proponer por escrito la inclusión de nuevos puntos en el mismo, cuya discusión consideren de interés, así como para impugnar cualquiera de los remitidos por considerarlos contrarios a los presentes Estatutos o a la legislación vigente. La Junta Directiva decidirá lo que considere conveniente al respecto, comunicándolo motivadamente a los miembros con una antelación mínima de siete días a la celebración de la Asamblea, además enviará con una antelación mínima de siete días el orden del día definitivo que irá acompañado por toda la documentación necesaria sobre los puntos a tratar en Asamblea. No podrán adoptarse acuerdos vinculantes sobre aquellos puntos del orden del día definitivo que no vayan acompañados de su documentación correspondiente.
2. Como norma general no podrá ser modificado el orden del día en el acto de celebración de la Asamblea General. No obstante, sí que podrán debatirse asuntos no incluidos en dicho orden del día, a condición de que no sean adoptados, respecto a los mismos, acuerdos vinculantes.
Excepcionalmente se permitirá la adopción de acuerdos vinculantes cuando estén presentes (no computándose como votos las delegaciones de voto), como mínimo el 70% de las Junior Empresas, y cuando se decida por mayoría absoluta que se realice una votación sobre un tema no incluido en dicho orden del día.
Además, en la semana siguiente a la celebración de la Asamblea, la Junta Directiva de la Confederación deberá informar a las Junior Empresas no presentes en la Asamblea de las nuevas obligaciones surgidas de estos acuerdos.
Artículo 27. Constitución válida.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en convocatoria primera, habrán de mediar como mínimo quince días, debiendo hacerse constar que, si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria transcurridos treinta minutos desde el momento fijado para la primera.
Se considerará validamente constituida cuando estén presentes tres cuartos de los socios activos en primera convocatoria o tres quintos en segunda convocatoria.
Artículo 28. Composición.
a) La Asamblea General está compuesta por todos los socios activos de la Confederación, quienes podrán concurrir mediante sus representantes o en quienes éstos deleguen. Será valida cualquier delegación realizada conforme al Anexo 1 y que recaiga en una persona miembro del movimiento Junior Empresa. Cualquier otro tipo de delegación deberá ser estudiada y resuelta por la Junta Directiva de la Confederación y su resolución podrá ser apelada ante la Asamblea General.
b) Además podrán concurrir, con voz pero sin voto, todos los miembros del movimiento Junior Empresa, Del mismo modo, podrá concurrir con voz pero sin voto, cualquier otra persona a propuesta de algún miembro de la Asamblea General, con aprobación de la misma.
c) La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Confederación, de no estar presente, por el Vicepresidente si lo hubiera. En ausencia de ambos o cuando el tema a debatir les afecte asumirá la Presidencia de la Asamblea el Presidente de la Junior Empresa anfitriona, en su ausencia, el primer presidente de Junior Empresa presente recorriendo la lista de Junior Empresas socias en orden alfabético de sus siglas y empezando por la anfitriona.
d) El Secretario General de la Confederación será el secretario de la asamblea general.
e) En ausencia del Secretario General de la Confederación se procederá como en el caso c), recorriendo los secretarios de Junior Empresa presentes. De no haber ninguno se recorrerá la lista y se elegirá a un miembro cualquiera de la Junior Anfitriona o siguientes.
f) En ningún caso recaerán en la misma persona las atribuciones de Presidente y Secretario de la Asamblea General.
Artículo 29. Funciones de la Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria tendrá por funciones:
a) El examen y la aprobación del presupuesto anual y las cuotas anuales.
b) El examen y aprobación de la liquidación anual de cuentas y del balance del ejercicio, en general, de la gestión desempeñada por la Junta Directiva u otro organismo de CEJE.
c) La decisión sobre la correcta aplicación de los fondos disponibles.
d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno así como cualquier otro Reglamento.
e) Establecer las necesidades y objetivos prioritarios de la Confederación Española de Junior Empresas.
f) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva y controlar su actividad.
g) Admisión de socios activos en la Confederación Española de Junior Empresas.
h) Expulsión de socios activos de la Confederación Española de Junior Empresas, ante incumplimiento grave o reiterado de los deberes prescritos en el Artículo 17.
i) Admisión de los socios de honor.
j) Expulsión de los socios de honor, ante incumplimiento grave o reiterado de los deberes prescritos en el Artículo 18.
k) Conocimiento y resolución en última instancia de las impugnaciones por las Junior Empresas miembros de los acuerdos de los órganos ejecutivos colegiados y unipersonales de la Confederación Española de Junior Empresas.
l) Las demás atribuidas por estos Estatutos.
Artículo 30. La Asamblea General Extraordinaria.
Se considera Asamblea General Extraordinaria toda Asamblea convocada, constituida y presidida regularmente conforme a los presentes Estatutos al margen de la Ordinaria.
Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Aprobación de modificaciones de los presentes Estatutos.
b) La vinculación o separación de la Confederación de otras federaciones o uniones de asociaciones.
c) La disolución de la Confederación.
d) Solicitar la declaración de utilidad publica.
e) Materias propias de una Asamblea General Ordinaria, si se considera precisa la adopción del acuerdo correspondiente sin esperar a la celebración de la Junta General ordinaria.
Artículo 31. Del funcionamiento de la Asamblea General.
a) El Presidente de la Asamblea General abrirá los puntos siguiendo el orden del día, leerá los documentos cuando lo crea oportuno o le sea solicitado por un miembro con voto en la Asamblea General. Iniciará y moderará los debates. Así mismo, abrirá las votaciones.
b) El Secretario de la Asamblea General tomará acta de la misma, apuntará los turnos de palabra y tomará resultado de las votaciones de producirse.
c) Los presentes en la Asamblea General no podrán expresarse hasta que no les sea concedida la palabra por el Presidente de la Asamblea.
d) Las votaciones podrán resolverse: por asentimiento general de la Asamblea, por voto público o por voto secreto, cuando lo solicite al menos uno de los miembros con voto de la Asamblea General.
e) Será función del Presidente de la Asamblea el disipar cualquier duda de los temas que se voten y las opciones disponibles en la votación.
f) Para la votación pública el Secretario de la Asamblea llamará a los socios activos por orden alfabético de sus siglas reconocidas. El representante de la Junior Empresa emitirá el voto de viva voz y será reflejado en el acta al lado del nombre de la Junior Empresa.
g) Para la votación secreta el Presidente de la Asamblea con ayuda de alguno de los presentes repartirá papeletas de voto entre los miembros con voto de la Asamblea. Los representantes de las Junior Empresas anotarán únicamente el voto en la papeleta y la devolverán doblada al Secretario de la Asamblea cuando éste los llame por orden alfabético de sus siglas. Terminada la recolecta de votos, éstos serán comprobados de manera publica. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los encargados de admitir o rechazar los votos que presentaran alguna anomalía, atendiendo siempre a principios de participación y claridad en la intención del voto. Finalizado el recuento cualquier miembro con voto puede solicitar un recuento de los mismos y / o comprobarlos. Los votos serán destruidos al término de la sesión.
h) Nadie podrá incorporarse ni retirarse de la Asamblea durante el transcurso de una votación.
i) Los acuerdos en asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes excepto en los casos tipificados en los estatutos o la ley con mayorías distintas.
j) Cuando el Presidente o Vicepresidente de CEJE sean Presidente de la Asamblea, podrán deshacer los empates con su voto de calidad. En cualquier otro caso, los empates deberán ser resueltos en otra Asamblea General convocada con el procedimiento establecido.
k) Sólo podrán impugnar los documentos de las Asambleas los representantes con voto presentes en la misma.
CAPÍTULO SEGUNDO. EL CONSEJO CONSULTIVO.
Artículo 32. Concepto.
El Consejo Consultivo es el órgano que dentro de la estructura de la Confederación, sirve como órgano consultor y consejo asesor de la Junta Directiva al mismo tiempo que supervisa su labor. Dentro del Consejo Consultivo se toman aquellas decisiones que afectan a las federaciones.
Artículo 33. Composición.
El Consejo Consultivo estará formado por un representante de cada una de las distintas Federaciones de Junior Empresas constituidas de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, así como por un representante de la Junta Directiva de la Confederación Española de Junior Empresas.
La presidencia del Consejo Consultivo corresponde a la Presidencia de la Confederación Española de Junior Empresas.
Artículo 34. Funcionamiento y representación.
Dentro del funcionamiento del Consejo Consultivo se establece un sistema de representación y voto que refleje el tamaño en número de Junior Empresas de cada Federación. El número de votos que cada Federación tiene dentro del Consejo Consultivo, vendrá dado por el número de Junior Empresas que posee. La relación viene dada en el Anexo 2 de este Estatuto.
En adelante y como comprobación de las mayorías y del quórum se hablará, en lo tocante al Consejo Consultivo, de número de votos, y no de número de Federaciones.
Artículo 35. Convocatoria.
La reunión del Consejo Consultivo será convocada por la Junta Directiva de la Confederación Española de Junior Empresas, por iniciativa propia, o a petición de al menos el 10% de los votos de las Federaciones miembros. En este último caso, la Junta Directiva de la Confederación Española de Junior Empresas procederá a la convocatoria en el plazo de quince días, ampliable, si hubiera razones fundadas para ello, a treinta días. La convocatoria contendrá el orden del día provisional a abordar.
En lo relativo a los plazos de convocatoria, a los requisitos del orden del día, así como a las votaciones se actuará según los términos establecidos para la Asamblea General en el art. 26 de pospresentes Estatutos.
Artículo 36. Constitución válida.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración del Consejo Consultivo en primera convocatoria habrán de mediar como mínimo quince días, debiendo hacerse constar que se reuniría el Consejo Consultivo en segunda convocatoria transcurridos treinta minutos desde el momento fijado para la primera.
Se considerará validamente constituido cuando estén presentes tres cuartos de los votos en primera convocatoria o tres quintos en segunda convocatoria.
Artículo 37. Composición.
a) El Consejo Consultivo está compuesto por todas las Federaciones de la Confederación, quienes podrán concurrir mediante sus representantes o en quienes estos deleguen. Será valida cualquier delegación realizada conforme al Anexo 1 y que recaiga en una persona miembro del movimiento Junior Empresa. Cualquier otro tipo de delegación deberá ser estudiada y resuelta por la Junta Directiva de la Confederación. Su resolución podrá ser apelada ante el Consejo Consultivo.
b) Podrán concurrir con voz pero sin voto todos los miembros del movimiento Junior Empresa. Del mismo modo, podrá concurrir con voz pero sin voto, cualquier otra persona a propuesta de algún miembro del Consejo Consultivo, con aprobación del mismo.
c) El Consejo Consultivo estará presidido por el Presidente de la Confederación o, en su ausencia, por el Vicepresidente, si lo hubiese. En ausencia de ambos o cuando el tema a debatir les afecte asumirá la Presidencia del Consejo Consultivo el Presidente de la Federación anfitriona y en ausencia o incapacitación de éste Presidirá el Consejo Consultivo el primer presidente de Federación presente recorriendo la lista de Federaciones en orden alfabético de sus siglas y empezando por la anfitriona.
d) El Secretario General de la Confederación será el secretario del Consejo Consultivo.
e) En ausencia del secretario general se procederá como en el caso c) recorriendo los secretarios de las Federaciones presentes. De no haber ninguno se recorrerá la lista y se elegirá a un miembro cualquiera de la Federación anfitriona o siguientes.
f) En ningún caso recaerán en la misma persona las atribuciones de Presidente y Secretario del Consejo Consultivo.
Artículo 38. Funciones del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo tendrá por funciones:
a) Asesorar a la Junta Directiva de la Confederación y a sus miembros.
b) Decidir sobre el funcionamiento y ordenamiento de las Federaciones de cara a la Confederación Española de Junior Empresas.
c) Estudiar las necesidades y objetivos prioritarios de la Confederación Española de Junior Empresas.
d) Controlar la actividad de los miembros de la Junta Directiva.
e) Admisión de las Federaciones en la Confederación Española de Junior Empresas.
f) Expulsión de las Federaciones de la Confederación Española de Junior Empresas, ante incumplimiento grave o reiterado de los deberes prescritos en el Artículo 23.
Las demás atribuidas por estos Estatutos.
CAPÍTULO TERCERO. LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 39. Concepto y funciones.
La Junta Directiva es el órgano encargado de preparar el trabajo del Consejo Consultivo, y la Asamblea General, ostentando la representación última de la Confederación Española de Junior Empresas.
La Junta Directiva desempeñará las tareas de administración ordinaria dentro de la Confederación Española de Junior Empresas, así como todos aquellos cometidos señalados en los presentes Estatutos
Artículo 41. Composición.
La Junta Directiva está compuesta por el Presidente de la Confederación Española de Junior Empresas, el Vicepresidente , si lo hubiera, el Secretario General y el Tesorero.
Artículo 42. Gratuidad de los Cargos.
Que los cargos de sus juntas directivas no sean retribuidos, salvo acuerdo de la Asamblea General y una vez presentado el informe de gestión correspondiente.
Artículo 43. Duración de los Cargos.
a) La duración del mandato de los cargos será de un año. Antes de la expiración de este plazo la Junta Directiva procederá a convocar elecciones, siendo posible la reelección por una sola vez.
Si por causas extraordinarias no tuvieran lugar las elecciones, los cargos vencidos continuarán desempeñando sus funciones con carácter provisional no siendo posible la reelección cuando se dé esta circunstancia.
b) Las vacantes que se generen en el transcurso del mandato de la Junta Directiva serán provisionalmente cubiertas por libre designación de la Junta Directiva, en tanto no se celebre una Asamblea General. Si el cese tuviera lugar por dimisión, deberá ser aceptada por el Presidente de la Confederación Española de Junior Empresas, quien procederá simultáneamente a hacer una designación provisional de acuerdo con su Junta.
c) En el acto de las elecciones la Junta saliente deberá poner a disposición de las Junior Empresas miembros un informe de gestión por escrito en el que como mínimo reflejará los logros, fracasos y tareas pendientes, especificando el estado en que se encuentren. Este informe vendrá acompañado del informe de tesorería que refleje la actividad económica anual y la situación actual de cuentas.
e) Aquellos cargos de la Junta Directiva que perdieran su condición de estudiantes podrán continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el término de su mandato.
Artículo 44. Elección de los Cargos
Podrán ser candidatos los asociados de cualquier Junior Empresa. Será aconsejable que el candidato haya ocupado algún cargo en la Junta Directiva de su Junior Empresa o Federación durante al menos un año.
Artículo 45. Incompatibilidades.
Los personas que ocupen cargos de Junta Directiva no podrán permanecer en la misma más de dos años. El cargo en Junta Directiva de la Confederación es incompatible con el cargo en junta directiva de una Junior Empresa o Federación de Junior Empresas.
Artículo 46. Enumeración.
Constituyen órganos unipersonales de la Confederación Española de Junior Empresas:
a) El Presidente de la Confederación, que lo será tanto de la Junta Directiva como del Consejo Consultivo y de la Asamblea General.
b) El Vicepresidente de la Confederación, en su caso.
c) El Secretario General de la Confederación, que lo será tanto de la Junta Directiva como del Consejo Consultivo y de la Asamblea General.
d) El Tesorero de la Confederación.
Artículo 47. El Presidente.
Corresponde al Presidente:
a) La más alta representación de la Confederación Española de Junior Empresas, ante toda clase de órganos y personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, el Consejo Consultivo y la Junta Directiva, así como dirigir, con plenas facultades y a su prudente arbitrio, las deliberaciones de una y otra.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General, Consejo Consultivo y Junta Directiva así como los presentes estatutos y la normativa aplicable.
d) Decidir con su voto en caso de empate.
e) Velar por el exacto cumplimiento de los fines de la Confederación Española de Junior Empresas, y promover la mejor consecución de los mismos, para lo cual podrá resolver por sí solo cualquier asunto en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, estando obligado a convocar a la Asamblea General, Consejo Consultivo o Junta Directiva para que confirme o revoque su decisión, en sus respectivos ámbitos de competencia.
f) Autorizar con su firma las actas, documentos y demás certificados.
Artículo 48. El Vicepresidente.
El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante. Así mismo, podrá realizar cuantas gestiones le fueran encomendadas por el Presidente o la Junta Directiva.
Artículo 49. El Secretario General.
Corresponde al Secretario General, superior fedatario del movimiento Junior Empresa español:
a) Velar por el legal funcionamiento interno de la Confederación Española de Junior Empresas y de las Junior Empresas miembros, así como de las Federaciones que éstas utilizan para representarse en la Confederación.
b) Custodiar y llevar el Libro de Actas, el Libro Registro de Asociados, los Documentos y los Sellos de la Confederación Española de Junior Empresas.
c) Consignar en el Libro de Actas las sesiones de la Asamblea General, Consejo Consultivo y Junta Directiva de la Confederación Española de Junior Empresas, con expresión de la fecha, el lugar, los asistentes, los acuerdos adoptados, las intervenciones relevantes, así como los incidentes dignos de destacar.
d) Expedir certificaciones, con el visto bueno del presidente.
Artículo 50. El tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar y recaudar los fondos de la Confederación Española de Junior Empresas.
b) Llevar veraz y puntualmente los Libros de Contabilidad de la Confederación Española de Junior Empresas.
c) Preparar los estados de cuentas, los inventarios y los presupuestos de la Confederación Española de Junior Empresas para posibilitar su aprobación, si procede, por la Asamblea General.
d) Realizar las disposiciones oportunas de fondos acordadas por los órganos competentes de la Confederación Española de Junior Empresas, de cuya corrección responderá.
e) Velar por el cumplimiento fiel de las obligaciones tributarias que conciernen a la Confederación Española de Junior Empresas.
f) Es función del tesorero la búsqueda, gestión y justificación de las posibles subvenciones a las que pueda optar CEJE, sin perjuicio de que esta función sea delegada en otra persona o personas pertenecientes al movimiento Junior Empresa.

DSI Spain Universidad de Granada