Título V. De los Medios Económicos de la Confederación.
Artículo 62. Recursos económicos.
La Confederación Española de Junior Empresas, que al comenzar su actividad carece de patrimonio, empleará, para el cumplimiento de sus fines, los medios económicos siguientes:
a) La cuota fija que apruebe la Asamblea General a propuesta del Tesorero, aportada por las Junior Empresas miembros.
b) Las transmisiones a título gratuito o herencias, procedentes de Junior Empresas miembros, Federaciones, particulares, instituciones públicas o privadas.
c) Ayudas o subvenciones de cualquier naturaleza.
d) Cualquier otro lícito.
Artículo 63. Duración del ejercicio económico y responsabilidad.
La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 1.911 del Código Civil, la Confederación Española de Junior Empresas responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, no así con el de sus integrantes o directivos.
Esta última previsión se hace sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad por dejación o cumplimiento malicioso o negligente de las obligaciones exigidas estatutariamente a los órganos rectores y sus integrantes.
TÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN.
Artículo 64. Causas.
Esta Confederación nace con vocación de duración ilimitada. Por tanto se extinguirá por:
a) Acuerdo de las Junior Empresas miembros, refrendado por la Asamblea General Extraordinaria. Para que sea válida la decisión serán necesarios al menos el voto favorable de dos tercios de las Junior Empresas representadas.
b) Sentencia judicial firme.
c) Imposibilidad de aplicar al fin previsto la actividad y los medios de los que dispone esta Confederación.
d) Cuando no se haya presentado ninguna candidatura a Junta Directiva en dos convocatorias seguidas.
Artículo 65. Liquidación.
Una vez inapelable la aprobación de extinción de la Confederación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta, al menos, por tres representantes de tres federaciones diferentes. Esta Comisión, en unión con el Presidente y el Tesorero de la Confederación, procederá a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando la situación económica que se presente.
Artículo 66. Destino del líquido.
El excedente líquido, si existiera, se destinaría a fines sociales o, en su defecto, a obras o instituciones de carácter humanitario, de conformidad con lo que en tal sentido acuerde la Asamblea General Extraordinaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA. Las Junior Empresas Miembros adecuarán con la mayor brevedad posible sus regulaciones a lo dispuesto por la nueva redacción de estos Estatutos, siendo el plazo máximo de adaptación de tres meses, a partir de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria.
SEGUNDA. Las Federaciones territoriales de Junior Empresas deberán igualmente adecuar sus regulaciones a este texto, en la medida que la Confederación Española de Junior Empresas reconozca su existencia a efectos de permitir su intervención a título representativo en los órganos previstos en estos Estatutos.
TERCERA. En lo no previsto por estos Estatutos, la Confederación Española de Junior Empresas se regirá por lo dispuesto en la normativa citada en el artículo 1 y, en lo no contradictorio con los propios Estatutos, por regulaciones y disposiciones posteriores emanadas de los órganos de la Confederación competentes para ello.
CUARTA. En lo relativo al proceso electoral descrito en el Título V y en todo lo no previsto en este Estatuto o en la normativa interna de CEJE, será de aplicación supletoria la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Confederación Española de Junior Empresas se opongan a lo establecido en estos Estatutos.