TITULO II: DE LOS ORGANOS RECTORES
Art. 44: Son órganos rectores de la Confederación:
CAPITULO 1: DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Apartado 1º: De la ordén del día
Art. 45: La Asamblea General es el órgano supremo de la Confederación y se regirá por las normas estatutarias y por las de este reglamento que le sea aplicables.
Art. 46: La Asamblea General podrá funcionar en Pleno o en Comisiones.
SECCIÓN 1ª: DEL PLENO.
Art. 47: El Pleno de la Asamblea General Ordinaria se convocara, con los requisitos estatutariamente fijados, dentro de los tres primeros meses de cada año. Dicha convocatoria la llevara a cabo la Junta Directiva.
Art. 48:
Art. 49:
Apartado 2º: De la constitución del Pleno.
Art. 50: El pleno estará compuesto por las J.E miembros de la Confederación quienes podrán concurrir según lo dispuesto en el art. 19 de los estatutos de la Confederación, debidamente acreditados. Todos ellos tendrán derecho a voz y voto.
Art. 51:
Art. 52: El Secretario de la Asamblea será el encargado de recibir las acreditaciones, tomando nota de las asociaciones presentes y de sus representantes, así como de cual de ellos ostenta el ejercicio del derecho de voto.
Art. 53:
Apartado 3º: De los debates.
Art. 54: La Asamblea General en pleno será presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la Confederación..
En el caso de moción de censura o cualquier otro debate en el que se vea personalmente implicado en las deliberaciones, cederá la presidencia de la Asamblea al Presidente de la federación anfitriona. El Secretario de la Asamblea general en pleno será el secretario de la Confederación.
Art. 55:
Art. 56: Son prerrogativas del Presidente.
Art. 57: Ningún miembro podrá hablar sin haber pedido y obtenido previamente del Presidente de la Asamblea la palabra. Los miembros harán constar, al hacer uso de la palabra, la asociación a la que pertenecen.
Art. 58: Nadie podrá ser interrumpido cuando habla sino por el Presidente, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o hacer llamadas al orden al pleno o alguno de sus miembros.
Art. 59: Turnos de palabra.- En el debate sobre los puntos del orden del día tendrán derecho al uso de la palabra en el primer turno todas las J.E que los soliciten.
Art. 60: Cuando el presidente de la asamblea estime suficientemente debatido el asunto, fijara las posiciones que habrán de ser sometidas a votación. Designara entonces, a su arbitrio, a las asociaciones que habrán de defender en segundo turno las posiciones encontradas, de entre aquellas que se hayan destacado en la primera ronda en la defensa de las mismas, o bien designara a aquella que lo propuso. Las asociaciones designadas harán uso de la palabra en segundo turno por una sola vez y sucesivamente, pasándose de forma inmediata a la votación.
Art. 61:
Art. 62: Cuando, a juicio de la Presidencia de la asamblea, se hiciere, en el desarrollo de los debates, alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona de un delegado o sobre la conducta de una asociación, deberá concederse aludido o a su representante el uso de la palabra por tiempo que se estime oportuno por la presidencia de la asamblea, para que conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
Apartado 4º: De las votaciones.
Art. 63: Los acuerdos para ser validos deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan las leyes, los Estatutos, o este Reglamento.
Art. 64: Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación la Presidencia no concederá el uso de la palabra, y ningún representante podrá entrar en la sala donde se celebre ni abandonarla.
Art. 65: *********En los casos establecidos en el presente Reglamento y en aquellos que por su singularidad e importancia la Presidencia así lo decida, la votación se realizara a la hora fija y anunciada previamente por aquella.**************
Art. 66:
SECCIÓN 2ª: DE LAS COMISIONES.
Art. 67: El pleno de la Asamblea podrá delegar en Comisiones el estudio e informe de cuestiones especificas, siempre de forma expresa y tasada y mediante el voto afirmativo de la mayoría de los presentes.
Art. 68: Se estudiaran e informarán en todo caso en Comisión:
Art. 69:
1. Las Comisiones estarán compuestas por miembros elegidos por la Asamblea General.
2. En los casos de los números 2º y 3º del art. Anterior y en aquellos en que lo decida la Asamblea General, las Comisiones estarán compuestas, como mínimo, por un representante de cada federación autonómica.
Art. 70: Reunida la Comisión, elegirá de su seno un Presidente por mayoría simple. Son facultades del Presidente moderar los debates y realizar la exposición del escrito de conclusiones a la Asamblea General.
Art. 71: Los acuerdos en el seno de la Comisión se toman por mayoría absoluta.
Art. 72: Las comisiones vendrán obligadas a presentar un escrito de conclusiones aprobado por mayoría absoluta haciendo constar los votos disidentes. La Asamblea constituida en Pleno oirá el informe oral del Presidente de la Comisión y de los disidentes pasando sin más trámite a la votación sobre la aprobación o no del informe de la Comisión.
Art. 73: En el caso de que en una Comisión fuera imposible el acuerdo, el asunto se someterá al Pleno. Se entenderá imposible el acuerdo cuando en tres votaciones sucesivas sobre textos diferentes del escrito de conclusiones no se alcanzara la mayoría absoluta.
Art. 74: El Pleno podrá recabar para sí en cualquier momento el conocimiento de un asunto sometido a una Comisión.
Capítulo II: De la Junta Directiva.
Art. 75: La Junta Directiva esta integrada por un Presidente, un Secretario General y un Tesorero. Se regirá por las normas estatutarias y por las que sean aplicables de este Reglamento Interno.
Art. 76: 1.-La Junta Directiva es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de dirigir y administrar la Confederación entre Asambleas. Convoca las Asambleas, bien por iniciativa propia, bien a petición de una quinta parte de las asociaciones miembros.
Será también obligatorio la convocatoria de Asamblea General Ordinaria en los tres primeros meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria en los casos previstos en el art. 23 de los Estatutos.
2.- El presidente, el Secretario General y el Tesorero de Confederación seran invitados gratuitamente a los congresos nacionales en los cuales se celebren las asambleas general ordinaria.
SECCIÓN 1ª: DE LA ELECCIÓN.
Art. 77: Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria de acuerdo con las siguientes normas:
Art. 78: Constituida la Asamblea General Ordinaria, se procederá al acto de elección:
Serán funciones de la Mesa:
a) Entregar papeletas a cada una de las delegaciones presentes o representadas, en el caso de celebrarse votación secreta.
b) Calificar los votos emitidos de nulos o validos.
c) Realizar el recuento, de forma secreta cuando sea necesario.
d) Proclamar los candidatos electos, o los más votados en su caso.
e) Controlar en todo momento el buen orden y la corrección de las votaciones, especialmente en el numero de votos ordinarios y adicionales entregados por cada votante.
f) Impugnar la votación y efectuar una nueva, si estimara dudosa por algún motivo la legalidad de la misma.
Los recuentos provisionales, el contenido de los votos nulos o en blanco y las deliberaciones internas de la mesa serán absolutamente secretas. La transgresión de esta norma será constitutiva de falta grave que traerá como sanción la inhabilitación absoluta y definitiva para el ejercicio de cualquier cargo en los órganos directivos de la Confederación, así como para ser delegado en la Asamblea.
4. Cada voto estará, en el caso de haber votación secreta, estará compuesto de:
a) Una papeleta que debe contener las denominaciones de los cargos sometidos a votación, con espacio suficiente a su derecha para escribir los nombres de los votados.
5. Serán nulos los votos:
a) Que apoyen al mismo nombre para 2 o más cargos.
b) Que apoyen 2 nombres para el mismo cargo.
c) Que incluyan una identificación insuficiente del candidato. Será suficiente la identificación realizada mediante el nombre y un apellidos, o el nombre y el nombre, si no cabe confusión con otro candidato.
a) Contengan el nombre de alguien cuya candidatura no haya sido presentada o emitida, que se entenderán en blanco solo al respecto de los cargos en los que ocurra. Los nombres de los no candidatos no serán leídos de viva voz.
d) Que presenten tachaduras, raspaduras, borrones o manchas.
6. Se entenderán votos en blanco aquellos que:
b) No expresen ningún nombre en la papeleta.
c) No expresen alguno o algunos de los nombres, que se entenderán en blanco solo respecto de los cargos no votados.
7. La apreciación de los votos nulos o en blanco corresponde a la Mesa, que se regirá en su interpretación por el principio de favorecer en lo posible la validez del voto.
Art. 79: Finalizado el recuento secreto de la Mesa, el secretario proclamará electo en cada cargo al Candidato que haya obtenido el apoyo de la mayoría absoluta de las J.E presentes.
Art. 80: En caso de que no se haya obtenido este apoyo en alguno de los cargos, se leerán de viva voz los nombres de los tres candidatos mas votados para ese cargo, y se procederá a una segunda votación, siendo elegibles solo esos tres candidatos.
Art. 81: Efectuada la segunda votación será proclamado electo el candidato que haya obtenido la mayoria simple de los miembros presentes.
Art. 82:
Art. 83:
Art. 84: Si se produjera empate entre candidatos, decidirá el Presidente electo. Si el empate fuera para el cargo de Presidente, decidirá el secretario electo, el tesorero electo el Presidente saliente o quien presida la Asamblea en su ausencia.
Art. 85: Celebrada la votación, las que hubieran presentado candidatura proclamada o no, tendrán un plazo de cinco días para impugnar la elección por escrito motivado, presentado ante la Junta electoral. Dicha Junta resolverá en el plazo de cinco días. Si estima el recurso, lo notificará inmediatamente a la Junta Directiva saliente, que convocará nueva Asamblea general Extraordinaria en el plazo máximo de dos meses. Desestimados los recursos o transcurrido el plazo de impugnación, los candidatos electos tomarán posesión del cargo.
SECCIÓN 2ª: DE LAS REUNIONES.
Art. 86: La Junta Directiva se reúne bajo la presidencia del Presidente de la Confederación y con el Secretario General de secretario.
Art. 87: La convocatoria corresponderá al Presidente y deberá ser notificada con 72 h como mínimo de antelación, salvo los casos de urgencia, y señalara lugar, día, y hora de la reunión, con orden del día expreso de los asuntos a tratar. Será preceptiva una reunión semanal. Para los miembros de la Junta Directiva con domicilio habitual distinto al lugar de celebración, se habilitará un sistema de acuerdos por telecomunicación.
Art. 88: El Presidente tendrá como función asegurar la regularidad de las deliberaciones y dirigir los debates, determinado el orden, número y extensión de las intervenciones, la definición precisa de las cuestiones a votar y el procedimiento de votación. Sin embargo las decisiones que adopte en ejercicio de estas facultades serán sometidas a votación si lo exige otro miembro de la Junta.
Art. 89: Quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Art. 90: El orden del día se fijará por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
Art. 91: El quórum para válida constitución de la Junta será el de mayoría absoluta de los componentes.
Art. 92: Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta. El Presidente goza de voto de calidad.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo asunto que presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable unánime.
Art. 93: De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la misma o posterior reunión.
Art. 94: Los miembros de la Junta podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.
Cuando votan en contra y hagan constar la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos de la Junta, quedarán eximidos de toda responsabilidad sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables en el momento de la toma de la decisión.
Art. 95: Los miembros de la Junta podrán conferir su representación mediante simple carta para una sesión determinada, a favor de otro miembro. Esta representación incluirá la facultad de votar, sin más limitaciones que las que expresamente consten en la citada carta.
Cada asistente a la reunión podrá ostentar, como máximo una representación además de su propio voto.
SECCIÓN 3ª: DE LOS ACUERDOS SIN SESIÓN.
Art. 96: La Junta puede adoptar acuerdos sin celebrar sesión.
Art. 97: La existencia del acuerdo requiere que conste por escrito la conformidad de todos los miembros de la Junta con el procedimiento.
Esta conformidad será solicitada por el Presidente a todos los miembros de la Junta, de forma inmediata a su elección en la Asamblea, si presumiblemente las reuniones de todos los miembros de la Junta Directiva serán difíciles por la distancia entre los domicilios habituales de sus miembros.
Art. 98: Cualquiera de los miembros de la Junta puede proponer un acuerdo sin sesión, mediante el envío al Secretario del texto que se propone acordar. El Secretario remitirá entonces el escrito, por carta, fax, o correo electrónico con la clara mención “acuerdo sin sesión” en el encabezamiento, a todos los miembros de la Junta; aquellos que desean votar devolverán, firmado, este escrito por los mismos medios, especificando el acuerdo, siendo válidos cuando obren en poder del Secretario y se envíen dentro de los plazos señalados, si los hubiere.
SECCIÓN 4ª: DE LA RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA.
Art. 99: La Junta Directiva, salida de la voluntad de la Asamblea, responde ante la misma, de forma solidaria, por los actos realizados en ejercicio de sus funciones como órgano colegiado.
Art. 100: La Junta Directiva estará vinculada por la solicitud de cualquier miembro de la Asamblea a entregar copia de cualquier acuerdo adoptado o acta de una reunión, así como a informar sobre cualquier gestión o actividad que se halla realizado o se halle realizando.
Así mismo, será preceptiva la presentación a la Asamblea al finalizar el mandato de la Junta, de un “informe de gestión” y un “informe económico”, que incluira un balance de situación y una memoria previsión de cierre, un resumen de las actividades realizadas y sus resultados, debiendo someterse a continuación a las preguntas de la Asamblea.
La Asamblea aprobará o rechazará tal “informe de gestión” e “informe económico” por mayoría simple. En caso de ser rechazado algun informe se deberá redactar uno nuevo con las objecciones pertinentes.
Art. 101: Moción de censura de la Junta.- La Asamblea General Extraordinaria puede exigir la responsabilidad solidaria de la Junta Directiva mediante la adopción por mayoría absoluta de moción de censura.
Art. 102: La moción de censura deberá ser propuesta al menos por un tercio de las J.E, y habrá de incluir un candidato para cada uno de los cargos de la Junta.
Art. 103: De no encontrarse reunida la Asamblea a la presentación de la moción de censura, la Junta Directiva estará obligada a convocarla en un plazo máximo de un mes.
Art. 104: La moción de censura se presentará entonces a votación a la Asamblea. Si es aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Confederación, supondrá la automática sustitución de la Junta Directiva por la nueva junta electa según el procedimiento de la sección 1 de la elección.
CAPITULO III: DEL PRESIDENTE.
Art. 105: El Presidente de la Confederación ostenta su más alta representación ante las instituciones publicas y privadas, nacionales o extranjeras, y lidera el ”movimiento Junior Empresa” en España, dirigiéndolo y velando por el cumplimiento de sus fines.
La firma del Presidente, autorizada por la Junta Directiva, vincula a la Confederación.
Art. 106: El Presidente es miembro nato de la Junta Directiva cuya acción dirige , coordinando las funciones de los demás miembros.
Art. 107: Preside así mismo las Asambleas Generales, Consejos Consultivos, las delegaciones a Congresos y reuniones internacionales si procede.
Art. 108: Convoca las reuniones de la Junta Directiva, y las de las Asambleas Generales.
Art. 109: Es elegido por la mayoría simple de los miembros de la Asambleas según el procedimiento de la sección 1 de la elección .
La Asamblea puede así mismo retirarle la confianza, bien de forma global mediante
moción de censura a la Junta Directiva, bien individualmente, mediante moción de censura al Presidente, con idénticos requisitos y consecuencias de la sección 4 de la responsabilidad de la junta, aunque limitados a su cargo.
Art. 110: Su mandato dura un año, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión. Es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo de junta directiva en una J.E o en federación.
Art. 111: Si durante su mandato perdiese la condición de estudiante, permanecerá en el cargo hasta el fin del mandato, sin poder ser ya reelegido.
Art.112: El Presidente cesa en el cargo por fin de mandato, moción de censura, dimisión o fuerza mayor. En este ultimo caso será sustituido interinamente por el Secretario General de la Junta Directiva, que convocará de inmediato Asamblea General Extraordinaria en el plazo de un mes.
Art. 113: La pérdida de la condición de Presidente de la Confederación, supone la de Presidente de la Junta y de la Asamblea.
CAPITULO IV: DEL SECRETARIO GENERAL.
Art. 114: El Secretario General es el responsable de la gestión y administración internas de la Confederación, y de la dirección del tráfico ordinario de ésta.
Custodia y lleva además, los libros de Actas y Registro, sellos y documentos de la Confederación.
Expide las certificaciones con el visto bueno del Presidente.
Art. 115: El Secretario General es miembro nato de la Junta Directiva, y de la Mesa Electoral ,que preside, cuando ésta se constituya. Así mismo es Secretario de la Asamblea General cuando se celebre.
Art. 116: Es responsabilidad del Secretario General la elaboración de las actas de las reuniones de Asamblea , Junta Directiva, y consejos consultivos en los que firmará, con el visto bueno del Presidente.
Art. 117: El Secretario General es elegido en Asamblea General por mayoría absoluta de sus miembros, y responde ante ella.
Su mandato dura un año pudiendo ser reelegido en una sola ocasión.
Es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo de junta en una J.E o federación.
Art. 118: El Secretario General podrá ser cesado de su actividad por la Asamblea General mediante moción de censura a la Junta Directiva, o moción de censura individual con los requisitos y las consecuencias de la sección 4ª, aunque limitados a su cargo.
Art. 119: El Secretario General tiene la obligación de colaborar estrechamente con el Presidente.
El incumplimiento malicioso de esta obligación llevará aparejado la sanción de inhabilitación absoluta y definitiva para el ejercicio de cualquier cargo en la Confederación. Esta sanción la impone la Asamblea General por mayoría absoluta. El Presidente en caso de obstrucción a su actuación por parte del Secretario general, podrá suspenderle cautelarmente en sus funciones, nombrando sustituto, convocando inmediatamente a la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de un mes para someterle a su cese o confirmación.
Art. 120: El Secretario General cesa por fin del mandato, moción de censura, dimisión o fuerza mayor.
En este ultimo caso el Presidente debe convocar Asamblea General Extraordinaria en el plazo de un mes, para cubrir la vacante. Hasta ese momento realizará las funciones del Secretario General la persona que el Presidente designe entre los miembros de junta de federaciónes de J.E..
Art. 121: La pérdida de la condición de Secretario General supone la de miembro y Secretario General de la Junta y la de miembro y Secretario General de la Asamblea y Presidente de la Mesa Electoral.
CAPITULO V: DEL TESORERO.
Art. 122: El Tesorero es el responsable de la administración de los fondos de la Confederación, de la llevanza veraz y puntual de la contabilidad y sus libros, de la preparación de balances e inventarios y de la elaboración de los Presupuestos de la Confederación.
Art. 123: Es el único facultado para autorizar la disposición de fondos siempre de forma previa a ésta. La Asamblea General podrá habilitar una partida periódica de fondos para su disposición por el Presidente, sin necesidad del consentimiento del Tesorero.
Art. 124: El Tesorero es miembro nato de la Junta Directiva.
Su mandato dura un año pudiendo ser reelegido en una ocasión. Es incompatible con el ejercicio de cargo de junta ninguno en una J.E o federación.
Art 125: El Tesorero es elegido en la Asamblea General por mayoría simple de sus
miembros y responde ante ella de la correcta disposición de los fondos. Tiene por tanto derecho a impedir la disposición sin su autorización de los fondos de la Confederación por el Presidente, Secretario General, o Departamentos.
Art. 126: El Tesorero podrá ser cesado de su actividad por la Asamblea General mediante moción de censura a la Junta o moción de censura individual con los requisitos y consecuencias de la Sección 4ª, aunque limitados a su cargo.
Art. 127: El Tesorero tiene el deber de colaborar con el Presidente. El incumplimiento malicioso de esta obligación llevará aparejado la sanción y posible suspensión cautelar previstas en el art. ****** para el Secretario General.
Tiene también el deber de mostrar los libros de contabilidad e informar exhaustivamente sobre las cuentas si se lo solicita formalmente por escrito cualquier J.E.
Art. 128: El Tesorero cesa por, fin del mandato, moción de censura , dimisión o fuerza mayor. En este último caso el Presidente debe convocar Asamblea General Extraordinaria en el plazo de un mes, para cubrir la vacante. Hasta ese momento realizará las funciones del Tesorero entre miembros de junta de federaciones de las J.E de la localidad en que se reúna la Junta Directiva habitualmente.
Art. 129: La perdida de la condición de Tesorero supondrá la de miembro de la Junta y de la Comisión de Presupuestos.
CAPITULO VI: DEL CONSEJO CONSULTIVO O STAFF.
Art. 130: El Consejo Consultivo será el órgano colegiado encargado de:
<
Art. 131: El Consejo Consultivo estará compuesto por:
Art. 132: Propio Consejo regulara su procedimiento de trabajo, debiendo reunirse periódicamente con la Junta Directiva y las Federaciones Autonómicas para los fines y objetivos del art. 4 de los estatutos.
CAPITULO VII: DE LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS.
Art. 133: Las Federaciones Autonómicas serán órganos colegiados formados en cada Comunidad Autónoma, a razón de una por comunidad, siempre que en ella exista un mínimo de dos junior empresas.
Art. 134: Las Federaciones Autonómicas :
Art. 135: Las Federaciones Autonómicas tienen un deber de información hacia la Junta Directiva que se concretará en:
Esta comunicación habrá de recibirse por la Junta dentro de los quince días siguientes al acaecimiento del hecho que origine la obligación de efectuarla.
Art. 136:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Este Reglamento entrará en vigor y será vinculante en todos desde el día siguiente a su aprobación en la Asamblea General.
DISPOSICIONES FINALES